Ley 22/2006

Artículo 50 de Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid

Artículo 50. Práctica de notificaciones

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 50. 1. La práctica de las notificaciones de los actos, acuerdos y resoluciones adoptadas por los distintos órganos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid, podrá encomendarse a personal auxiliar municipal habilitado al efecto. 2. Las notificaciones practicadas por este personal auxiliar municipal tienen como efecto la constancia fehaciente de su recepción o rechazo por el destinatario. 3. En todo caso, el Ayuntamiento debe procurar y fomentar que los ciudadanos puedan recibir las notificaciones de los procedimientos que les afecten a través de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 22/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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