Ley 22/2006
Artículo 43 de Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
Artículo 43. Distintivos de los vehículos
Texto íntegro
Artículo 43. 1. A fin de acreditar el cumplimiento de la obligación de aseguramiento del vehículo, el Ayuntamiento podrá crear y regular, mediante la correspondiente Ordenanza, un distintivo adhesivo, para los que estén domiciliados en la Ciudad de Madrid, para su exhibición en el vehículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.1.ª d). 2. Para los vehículos cuyo titular esté obligado al pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en la Ciudad de Madrid, mediante Ordenanza municipal se podrá imponer la obligación de exhibir en lugar visible del vehículo un adhesivo justificativo del pago o exención del Impuesto. En cualquier caso, el titular del vehículo o su conductor, cuando fuera requerido para ello por los agentes de la autoridad, deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en la materia exhibiendo el preceptivo justificante. 3. Los distintivos a que se refieren los apartados anteriores serán regulados por las correspondientes ordenanzas, si fueran implantados, en sus características y uso, su posible sustitución por otros medios, incluso digitales, que permitan a los agentes de la autoridad controlar, con inmediatez, el cumplimiento de aquellas obligaciones.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 22/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 22/2006
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la Ley
- Artículo 2Artículo 2. Autonomía municipal
- Artículo 3Artículo 3. Relaciones entre las instituciones estatales, autonómicas y locales en la ciudad de Madrid
- Artículo 4Artículo 4. Régimen de capitalidad de la Villa de Madrid
- Artículo 5Artículo 5. Comisión Interadministrativa de Capitalidad
- Artículo 6Artículo 6. Presidencia de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad
- Artículo 7Artículo 7. Organización
- Artículo 8Artículo 8. Fuero
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