Ley 22/2006
Artículo 36 de Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
Participación del Estado en la Junta Local de Seguridad de Madrid
Texto íntegro
1. La Junta Local de Seguridad de Madrid ejerce las funciones que le atribuye su normativa reguladora. 2. En las sesiones de la Junta Local de Seguridad de Madrid podrán participar como vocales, de acuerdo con la Administración del Estado, los mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan responsabilidades funcionales en el municipio, así como, en su caso, un Juez o Magistrado designado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y un Fiscal designado por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 22/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 22/2006
- Artículo 1Objeto de la Ley
- Artículo 2Autonomía municipal
- Artículo 3Relaciones entre las instituciones estatales, autonómicas y locales en la ciudad de Madrid
- Artículo 4Régimen de capitalidad de la Villa de Madrid
- Artículo 5Comisión Interadministrativa de Capitalidad
- Artículo 6Presidencia de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad
- Artículo 7Organización
- Artículo 8Fuero
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