Ley 22/2006
Artículo 13 de Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
Artículo 13. Secretaría General del Pleno
Texto íntegro
Artículo 13. 1. El Pleno contará con un Secretario General al que corresponderán las siguientes funciones: a) La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno. b) La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten. c) La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las Comisiones. d) La comunicación y publicación de los acuerdos plenarios. e) El asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones cuando lo solicite el Alcalde, el Presidente, en su caso, o la cuarta parte, al menos, de los Concejales. f) Las funciones que la legislación electoral general asigna a los Secretarios de los Ayuntamientos, así como la llevanza y custodia del registro de intereses de los miembros del Pleno y de los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local. g) La remisión a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid de copia, o en su caso, extracto de los acuerdos adoptados por el Pleno. Dichas funciones quedan reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Su nombramiento corresponderá al Presidente del Pleno por los sistemas previstos en las disposiciones legales que resulten de aplicación. 2. La Secretaría de las Comisiones corresponde al Secretario General del Pleno, quien podrá delegarla en un funcionario. Sección tercera. Órganos ejecutivos de gobierno
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 22/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 22/2006
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la Ley
- Artículo 2Artículo 2. Autonomía municipal
- Artículo 3Artículo 3. Relaciones entre las instituciones estatales, autonómicas y locales en la ciudad de Madrid
- Artículo 4Artículo 4. Régimen de capitalidad de la Villa de Madrid
- Artículo 5Artículo 5. Comisión Interadministrativa de Capitalidad
- Artículo 6Artículo 6. Presidencia de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad
- Artículo 7Artículo 7. Organización
- Artículo 8Artículo 8. Fuero
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