Ley 22/2006

Artículo 12 de Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid

Artículo 12. Atribuciones de las Comisiones

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 12. Corresponderán a las Comisiones las siguientes funciones: a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. b) El dictamen de las normas municipales con carácter previo a su aprobación por el Pleno. c) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno. d) Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 22/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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