Ley 22/2006
Artículo 10 de Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
Artículo 10. Presidente del Pleno
Texto íntegro
Artículo 10. 1. El Alcalde convoca y preside las sesiones del Pleno. No obstante, podrá promover la designación por el Pleno de un Presidente y un Vicepresidente de acuerdo con lo que se dispone en el apartado siguiente. 2. A iniciativa del Alcalde el Pleno podrá elegir entre los Concejales a su Presidente y Vicepresidente. Dicha designación se producirá al inicio del mandato, en cuyo caso corresponderá al Presidente elegido el ejercicio de las funciones recogidas en el presente artículo. En la elección del Presidente, cada Concejal escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno. Si ninguno la obtuviera en primera votación, se repetirá la elección entre los dos Concejales que hubieran alcanzado mayor número de votos en la votación precedente, resultando elegido el que obtenga más votos en la nueva votación. En caso de empate resultará elegido el candidato de la lista que hubiese obtenido mayor número de votos en las elecciones municipales. Elegido el Presidente, se procederá a la elección del Vicepresidente por el mismo sistema. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por elección del Pleno en la forma establecida en el párrafo primero de este apartado. Dichos cargos se mantendrán hasta la finalización del mandato. 3. El Presidente del Pleno asegura la buena marcha de sus trabajos, interpreta sus normas de funcionamiento, convoca y preside las sesiones y dirige y mantiene el orden de los debates.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 22/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 22/2006
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- Artículo 4Artículo 4. Régimen de capitalidad de la Villa de Madrid
- Artículo 5Artículo 5. Comisión Interadministrativa de Capitalidad
- Artículo 6Artículo 6. Presidencia de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad
- Artículo 7Artículo 7. Organización
- Artículo 8Artículo 8. Fuero
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