Ley 20/2011
Artículo 92 de Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Declaraciones con valor de simple presunción
Texto íntegro
1. Previo procedimiento registral, puede declararse con valor de simple presunción: a) Que no ha ocurrido hecho determinado que pudiera afectar al estado civil. b) La nacionalidad, vecindad civil o cualquier estado, si no consta en el Registro Civil. c) El domicilio de los apátridas. d) La existencia de los hechos mientras por fuerza mayor sea imposible el acceso a la información contenida en el Registro Civil. e) El matrimonio cuya celebración conste y que no pueda ser inscrito por no haberse acreditado debidamente los requisitos exigidos para su validez por el Código Civil. 2. La acreditación de las circunstancias referidas en el apartado anterior se efectuará en los términos que reglamentariamente se determinen.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 20/2011). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 20/2011
- Artículo 1Objeto de la Ley
- Artículo 2Naturaleza y contenido del Registro Civil
- Artículo 3Elementos definitorios del Registro Civil
- Artículo 4Hechos y actos inscribibles
- Artículo 5Registro individual
- Artículo 6Código personal
- Artículo 7Firma electrónica
- Artículo 8Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas
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