Ley 20/2011

Artículo 91 de Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Artículo 91. Rectificación de los asientos por procedimiento registral

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 91. 1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, pueden rectificarse a través de un procedimiento registral: a) Las menciones erróneas de los datos que deban constar en la inscripción. b) Los errores que proceden de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado. c) Las divergencias que se aprecien entre la inscripción y los documentos en cuya virtud se haya practicado. 2. Las menciones registrales relativas al nombre y sexo de las personas cuando se cumplan los requisitos de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se rectificarán mediante el procedimiento registral previsto en dicha norma. En tales casos, la inscripción tendrá eficacia constitutiva. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 11.6 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-11

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 20/2011). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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