Ley 20/2011

Artículo 77 de Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Artículo 77. Inscripción de medidas de apoyo voluntarias

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 77. Es inscribible en el registro individual del interesado el documento público que contenga las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 6.8 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-2 , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: " Artículo 77. Inscripción de autotutela y apoderamientos preventivos. Es inscribible en el registro individual del interesado el documento público de constitución de autotutela y el apoderamiento preventivo previstos en la legislación civil." Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 6.8 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-2

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 20/2011). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

Otros artículos de Ley 20/2011

Practica este artículo con OposAGE

Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.

Unirme a la lista de espera