Ley 20/2011
Artículo 74 de Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Inscripción de determinadas representaciones legales
Última actualización en BOE:
Texto íntegro
1. Tienen acceso al registro individual la representación del ausente y la designación de administrador por el Juez en el caso previsto en el artículo 299 bis del Código Civil. 2. Igualmente, podrá tener acceso al Registro Civil cualquier representación que se otorgue mediante nombramiento especial y comprenda la administración y guarda de un patrimonio.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 20/2011). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 20/2011
- Artículo 1Objeto de la Ley
- Artículo 2Naturaleza y contenido del Registro Civil
- Artículo 3Elementos definitorios del Registro Civil
- Artículo 4Hechos y actos inscribibles
- Artículo 5Registro individual
- Artículo 6Código personal
- Artículo 7Firma electrónica
- Artículo 8Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas
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