Ley 20/2011
Artículo 73 de Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Artículo 73. Oponibilidad de las resoluciones
Texto íntegro
Artículo 73. Las resoluciones a que se refiere el artículo anterior solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 6.6 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-2 , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: " Artículo 73. Inscripción de tutela, curatela y sus modificaciones. 1. Se inscribirán en el registro individual de la persona con capacidad modificada judicialmente las resoluciones judiciales en las que se nombre tutor o curador. Asimismo, tendrán acceso al Registro Civil las medidas judiciales sobre guarda o administración y sobre vigilancia o control de dichos cargos tutelares. 2. Dichas resoluciones solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones." Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 6.6 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-2
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 20/2011). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 20/2011
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la Ley
- Artículo 2Artículo 2. Naturaleza y contenido del Registro Civil
- Artículo 3Artículo 3. Elementos definitorios del Registro Civil
- Artículo 4Artículo 4. Hechos y actos inscribibles
- Artículo 5Artículo 5. Registro individual
- Artículo 6Artículo 6. Código personal
- Artículo 7Artículo 7. Firma electrónica
- Artículo 8Artículo 8. Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas
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