Ley 20/2011
Artículo 12 de Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Artículo 12. Deberes ante el Registro Civil
Texto íntegro
Artículo 12. Son deberes de las personas ante el Registro Civil: a) El deber de promover la práctica de los asientos registrales en los casos previstos en la presente Ley. b) El deber de instar la inscripción cuando ésta tenga carácter constitutivo en los casos legalmente previstos. c) El deber de comunicar los hechos y actos inscribibles conforme a lo previsto en la presente Ley. d) El deber de presentar la documentación necesaria cuando los datos correspondientes no obren en poder de las Administraciones Públicas. e) El deber de suministrar datos veraces y exactos en las solicitudes de inscripción o en cumplimiento de los deberes a los que se refieren los números anteriores. f) El deber de cooperar en el buen funcionamiento del Registro Civil como servicio público.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 20/2011). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 20/2011
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la Ley
- Artículo 2Artículo 2. Naturaleza y contenido del Registro Civil
- Artículo 3Artículo 3. Elementos definitorios del Registro Civil
- Artículo 4Artículo 4. Hechos y actos inscribibles
- Artículo 5Artículo 5. Registro individual
- Artículo 6Artículo 6. Código personal
- Artículo 7Artículo 7. Firma electrónica
- Artículo 8Artículo 8. Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas
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