Ley 2/2021
Artículo 44 de Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante
Artículo 44. Infracciones graves
Texto íntegro
Artículo 44. Se consideran infracciones graves: a) El incumplimiento del deber de colaboración con la Oficina definido en el artículo 13.2, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave. b) La formulación de denuncias ante la Oficina que contengan información falsa, tergiversada u obtenida de manera ilícita, cuando no sea constitutiva de infracción muy grave. c) Impedir o intentar impedir la formulación de denuncias ante la Oficina. d) La vulneración del derecho establecido en el artículo 37.1.c), cuando no sea constitutiva de infracción muy grave. e) La falta de respuesta en plazo a las comunicaciones practicadas por la Oficina previstas en el artículo 37.3. f) La reiteración en infracciones leves. Se entenderá que existe reiteración por comisión en el término de un año de una nueva infracción leve. El referido plazo se computará desde el momento en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora de la infracción leve. Subir [Bloque 56: #a4-7]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 2/2021). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 2/2021
- Artículo 1Artículo 1. Finalidad y objeto
- Artículo 2Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación
- Artículo 4Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 5Artículo 5. Principios rectores
- Artículo 6Artículo 6. Creación
- Artículo 7Artículo 7. Finalidad
- Artículo 8Artículo 8. Régimen jurídico
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