Ley 2/2021

Artículo 43 de Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante

Artículo 43. Infracciones muy graves

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 43. Se consideran infracciones muy graves: a) El incumplimiento del deber de colaboración con la Oficina definido en el artículo 13.2, cuando se aprecie dolo o derive en un perjuicio muy grave para la investigación. Se considera que el incumplimiento del deber de colaboración con la Oficina deriva en un perjuicio muy grave para la investigación cuando se produzca la paralización del procedimiento de investigación e inspección por un plazo superior a dos meses. b) Cualquier tipo de coacción a las personas que presten servicios en la Oficina. c) La vulneración del derecho establecido en el artículo 37.1.c), cuando cause un perjuicio muy grave a la persona denunciante. Se considera que la vulneración del citado derecho causa un perjuicio muy grave a la persona denunciante cuando la misma haya sufrido un perjuicio en sus relaciones de servicio o condiciones de trabajo. d) La formulación de denuncias ante la Oficina que contengan información falsa, tergiversada u obtenida de manera ilícita cuando se aprecie dolo, o bien cuando derive en un perjuicio muy grave para la persona investigada. Se considera que la formulación de denuncias ante la Oficina con el contenido indicado deriva en un perjuicio muy grave para la persona investigada cuando se vulneren sus derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. e) La falta de respuesta a las comunicaciones practicadas por la Oficina con la finalidad de reparar las represalias y perjuicios sufridos por los denunciantes, en los términos previstos en el artículo 37.3. f) La reiteración en infracciones graves. Se entenderá que existe reiteración por comisión en el término de dos años de una nueva infracción grave. El referido plazo se computará desde el momento en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora de la infracción grave. g) La filtración de información en la investigación que cause graves perjuicios a la propia investigación o al denunciante. Subir [Bloque 55: #a4-6]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 2/2021). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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