Ley 2/2021

Artículo 26 de Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante

Artículo 26. Funciones de la Dirección

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 26. Son funciones de la persona titular de la Dirección de la Oficina las siguientes: a) Ostentar la representación legal de la Oficina. b) Dirigir y coordinar las actividades de todos sus órganos y unidades administrativas. c) Desempeñar la jefatura superior de todo su personal. d) Autorizar los gastos y ordenar los pagos en ejecución de su presupuesto. e) Celebrar los contratos y convenios. f) La iniciación y resolución del procedimiento de investigación e inspección de la Oficina previsto en el título I, capítulo II. g) La iniciación y resolución del procedimiento sancionador respecto de la tramitación de las infracciones cuya competencia corresponde a la Oficina. h) Aprobar la memoria anual de la Oficina prevista en el artículo 33, así como los informes especiales y recomendaciones previstos en el artículo 34. i) Cualesquiera otras que se deriven de la presente Ley. Se modifica la letra g) por la disposición final 10.3 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 30/12/2022, en vigor a partir del 01/01/2023. Texto original, publicado el 01/07/2021, en vigor a partir del 02/07/2021. Subir [Bloque 33: #a2-9]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 2/2021). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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