Ley 2/2021

Artículo 18 de Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante

Artículo 18. Potestad de inspección

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 18. 1. La potestad de inspección permitirá al personal funcionario de carrera al servicio de la Oficina que tuviera atribuido el ejercicio de funciones de inspección, para el esclarecimiento de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses, acceder debidamente, acreditando la condición de autoridad, a cualquier dependencia de las administraciones públicas, instituciones, órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas, incluidos en el artículo 3, aun cuando éstas no tuvieran la condición de personas investigadas, al no atribuírseles la comisión de hechos constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses, pero pudieran contribuir al esclarecimiento de los mismos. 2. Este acceso o entrada tendrá como finalidad requerir la puesta a disposición de información o documentación, sea cual fuere el soporte en que estuvieran registradas, así como los equipos físicos y logísticos utilizados, para su examen y comprobación en ese momento, pudiendo retenerse dicha documentación o equipos, a causa de su volumen o complejidad, por un plazo máximo de diez días, para su posterior examen y comprobación. Asimismo, las personas funcionarias de carrera al servicio de la Oficina que tuvieran atribuido el ejercicio de funciones de inspección y que accedan a las dependencias descritas dispondrán de las facultades previstas en el artículo 17, párrafos a) y d). 3. En el supuesto de personas físicas o jurídicas privadas que no formen parte del sector público andaluz, será preciso el consentimiento de las mismas para el acceso a las dependencias o, en su caso, la oportuna autorización judicial. 4. De todas las entradas e inspecciones realizadas se levantará un acta firmada por la persona funcionaria de carrera autorizada y por la persona ante la cual se haya realizado la inspección. Al acta se adjuntará la relación de los documentos de los que se haya obtenido copia y, en su caso, la relación de aquellos documentos o equipos que hayan sido retenidos y trasladados temporalmente a la Oficina, para su posterior examen y comprobación. Asimismo, se expedirá una copia del acta y, en su caso, de los documentos anexos a la misma, a la persona ante la cual se haya realizado la inspección. 5. Esta actuación se llevará a cabo de forma excepcional, cuando no existiera una alternativa menos gravosa e igualmente eficaz. Subir [Bloque 24: #a1-11]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 2/2021). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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