Ley 2/2016

Artículo 35 de Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 35. Protección de los jóvenes.

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 35. 1. El Instituto de la Juventud de Madrid promoverá acciones de asesoramiento e impulsará el respeto a la identidad de género, difundiendo las buenas prácticas realizadas en materialización de este respeto. 2. En los cursos de mediadores, monitores y formadores juveniles se incluirá formación sobre la expresión e identidad de género que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas trans en su trabajo habitual con los adolescentes y jóvenes de la Comunidad de Madrid. 3. Todas las entidades juveniles y trabajadores de cualquier ámbito que realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán con especial cuidado la igualdad de las personas en atención a la identidad y expresión de género.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 2/2016). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

Otros artículos de Ley 2/2016

Practica este artículo con OposAGE

Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.

Unirme a la lista de espera