Ley 2/2016
Artículo 16 de Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid
Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y sexual
Texto íntegro
1. El sistema sanitario público de Madrid promoverá la realización de programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias y en particular a la salud sexual y reproductiva. 2. Estará garantizado el acceso a los bancos de óvulos o semen y a las técnicas de reproducción asistida incluyendo como beneficiaras a todas las personas con capacidad gestante y/o sus parejas. 3. Antes del inicio de los tratamientos hormonales se ofrecerá la posibilidad de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 2/2016). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 2/2016
- Artículo 1Definiciones
- Artículo 2Ámbito de la Ley
- Artículo 3Objeto
- Artículo 4Reconocimiento del respeto a la libertad y dignidad de las personas transexuales
- Artículo 5No discriminación
- Artículo 6Menores Trans
- Artículo 7Documentación administrativa
- Artículo 8Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas
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