Ley 2/2014
Artículo 57 de Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado
Nombramiento, cese y acreditación del personal del Servicio Exterior
Texto íntegro
1. Los puestos de trabajo cuyos titulares deban ser acreditados como personal diplomático o consular serán cubiertos por el procedimiento de libre designación, por funcionarios, o por los procedimientos propios para la provisión de los mismos por razón de su pertenencia a un cuerpo con funciones atribuidas en exclusiva. 2. El nombramiento se hará por el departamento de dependencia, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia de acuerdo con su normativa específica y con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Su cese será también competencia del departamento correspondiente. 3. La acreditación del personal del Servicio Exterior ante el Estado receptor o ante la organización internacional, según los casos, corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO III De la Administración General del Estado en el exterior: El Servicio Exterior del Estado · CAPÍTULO III Del personal del Servicio Exterior). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 2/2014
- Artículo 41Del Servicio Exterior del Estado
- Artículo 42De las Misiones Diplomáticas Permanentes y la Representación Permanente ante la Unión Europea y otras organizaciones internacionales
- Artículo 43De las funciones de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes en la Acción Exterior del Estado
- Artículo 44Jefatura de la Misión
- Artículo 45Organización de la Misión Diplomática o Representación Permanente
- Artículo 46Misiones Diplomáticas Especiales y Delegaciones
- Artículo 47De las Oficinas Consulares
- Artículo 48Clases de Oficinas Consulares y organización
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