Ley 2/2014

Artículo 50 de Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

Oficinas Consulares conjuntas con Estados miembros de la Unión Europea

TÍTULO III De la Administración General del Estado en el exterior: El Servicio Exterior del Estado · CAPÍTULO II Del Servicio Exterior del Estado en el marco de la Unión Europea y de la Comunidad Iberoamericana de NacionesÚltima actualización en BOE:

Texto íntegro

1. El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, podrá acordar con otros miembros de la Unión Europea la creación de Oficinas Consulares conjuntas en terceros Estados, así como compartir servicios comunes con las Oficinas Consulares de otros Estados de la Unión, en particular en materia de visados Schengen. 2. En los acuerdos que se formalicen con las autoridades competentes se concretarán las condiciones que regirán estas oficinas.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO III De la Administración General del Estado en el exterior: El Servicio Exterior del Estado · CAPÍTULO II Del Servicio Exterior del Estado en el marco de la Unión Europea y de la Comunidad Iberoamericana de Naciones). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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