Ley 19/2021
Artículo 36 de Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
Artículo 36. Obligaciones de las personas beneficiarias
Texto íntegro
Artículo 36. 1. Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones: a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan. c) Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan. d) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas. e) Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 10.1.a). f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. g) Si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores emancipadas, acreditar, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, salvo en los siguientes supuestos: 1.º Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de tres meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años de edad. 2.º Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. 3.º Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad. 4.º Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. 5.º Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento expedido al efecto por la administración competente o mediante el acceso por parte de la entidad gestora a través de los medios electrónicos habilitados al efecto. h) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 11.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad. i) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 31.1, en los términos que se establezcan. j) Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente. 2. Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a: a) Comunicar el fallecimiento del titular. b) Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada. c) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. d) Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo. e) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, acreditar, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, con las mismas salvedades y modo de acreditación que las señaladas en el apartado anterior para las personas titulares. f) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 11.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad. g) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 31.1, en los términos que se establezcan. h) Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 19/2021). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 19/2021
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 2Artículo 2. Concepto y naturaleza
- Artículo 3Artículo 3. Características
- Artículo 4Artículo 4. Personas beneficiarias
- Artículo 5Artículo 5. Titulares del ingreso mínimo vital
- Artículo 6Artículo 6. Unidad de convivencia
- Artículo 7Artículo 7. Situaciones especiales
- Artículo 8Artículo 8. Consideración del domicilio en supuestos especiales
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