Ley 19/2021
Artículo 35 de Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
Artículo 35. Financiación
Última actualización en BOE:
Texto íntegro
Artículo 35. El ingreso mínimo vital, como prestación no contributiva de la Seguridad Social, se financiará de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. CAPÍTULO VII Régimen de obligaciones
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 19/2021). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 19/2021
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 2Artículo 2. Concepto y naturaleza
- Artículo 3Artículo 3. Características
- Artículo 4Artículo 4. Personas beneficiarias
- Artículo 5Artículo 5. Titulares del ingreso mínimo vital
- Artículo 6Artículo 6. Unidad de convivencia
- Artículo 7Artículo 7. Situaciones especiales
- Artículo 8Artículo 8. Consideración del domicilio en supuestos especiales
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