Ley 15/2022

Artículo 28 de Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

Tutela judicial del derecho a la igualdad de trato y no discriminación

TÍTULO II Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación · CAPÍTULO I Garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminaciónÚltima actualización en BOE:

Texto íntegro

La tutela judicial frente a las vulneraciones del derecho a la igualdad de trato y no discriminación comprenderá, en los términos establecidos por las leyes procesales, la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la discriminación de que se trate y, en particular, las dirigidas al cese inmediato de la discriminación, pudiendo acordar la adopción de medidas cautelares dirigidas a la prevención de violaciones inminentes o ulteriores, la indemnización de los daños y perjuicios causados y el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de su derecho, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO II Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación · CAPÍTULO I Garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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