Ley 15/2015

Artículo 94 de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Artículo 94. Competencia, legitimación y postulación

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 94. 1. Será competente para conocer de estos expedientes, cuya tramitación se ajustará a las normas comunes de esta ley, el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del causante y, si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del solicitante. Cuando sea llamado a la herencia un menor o persona con medidas judiciales de apoyo de personas con discapacidad, será competente para su conocimiento el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que estos residan. Téngase en cuenta que este apartado 1, modificado por la disposición final 24 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-24 , entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1. Redacción anterior: "1. Será competente para conocer de estos expedientes, cuya tramitación se ajustará a las normas comunes de esta Ley, el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del causante y, si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del solicitante." 2. Podrán promover este expediente los llamados a la herencia y los acreedores del heredero que hubiera repudiado la herencia. Si los llamados fueran menores, podrán promoverlo quienes ostenten su representación y, en su defecto, el Ministerio Fiscal. Si se tratara de personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo representativo para este tipo de actos podrán promoverlo los que ejerzan el apoyo. Asimismo, podrá promoverlo el defensor judicial si no se le hubiera dado la autorización en el nombramiento. 3. Será necesaria la intervención del Ministerio Fiscal en los casos establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 93. 4. Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros. Se modifica el apartado 1, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 24 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-24 Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 7.19 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 15/2015). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

Otros artículos de Ley 15/2015

Practica este artículo con OposAGE

Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.

Unirme a la lista de espera