Ley 15/2015
Artículo 91 de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Artículo 91. Ámbito de aplicación, competencia, postulación y tramitación
Texto íntegro
Artículo 91. 1. En los casos en los que con arreglo a la legislación civil resulte necesario, será de aplicación lo previsto en este capítulo: 1.º Para los casos de renuncia del albacea a su cargo o de prórroga del plazo del albaceazgo. 2.º Para la remoción de su cargo. 3.º Para la rendición de cuentas del albacea. 4.º Para la obtención de autorización para que el albacea pueda efectuar actos de disposición sobre bienes de la herencia. 2. Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros. 3. Será competente para conocer de estos expedientes, cuya tramitación se ajustará a las normas comunes de esta Ley, el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o residencia habitual del causante, o de donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, con independencia de su naturaleza de conformidad con la ley aplicable, o el del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. En defecto de todos ellos, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del solicitante. 4. La decisión de estos expedientes corresponderá al Juez, salvo la resolución de los supuestos previstos en el número 1.º del apartado 1 de este artículo, que corresponderá al Secretario judicial.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 15/2015). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 15/2015
- Artículo 1Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2Artículo 2. Competencia en materia de jurisdicción voluntaria
- Artículo 3Artículo 3. Legitimación y postulación
- Artículo 4Artículo 4. Intervención del Ministerio Fiscal
- Artículo 5Artículo 5. Prueba
- Artículo 6Artículo 6. Tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos
- Artículo 7Artículo 7. Gastos
- Artículo 8Artículo 8. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil
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