Ley 15/2015
Artículo 75 de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Artículo 75. Hechos posteriores a la declaración de ausencia o fallecimiento
Texto íntegro
Artículo 75. 1. Si se presentare alguna persona que dijese ser el declarado ausente o fallecido, el Secretario judicial ordenará que sea identificada por los medios adecuados que podrá acordar de oficio o a instancia del interesado, convocando comparecencia a la que serán citados la persona presentada, el Ministerio Fiscal y todos los que hubieren intervenido en el expediente de declaración. Terminada la comparecencia, el Secretario judicial dictará decreto dentro de los tres días siguientes por el que se dejará sin efecto o se ratificará la resolución de declaración de ausencia o fallecimiento. 2. Si no se presentare, pero se tuvieran noticias de su supuesta existencia en paradero conocido, se notificará personalmente al presunto afectado la resolución de declaración de su ausencia o fallecimiento, requiriéndole para que en el plazo de veinte días aporte las pruebas de su identidad. Transcurrido el plazo, con independencia que hubiera presentado o no las pruebas, el Secretario judicial convocará la comparecencia referida en el apartado anterior, citando a los que allí se expresa. El Secretario judicial dictará la resolución que proceda dentro de los tres días siguientes. 3. Si la persona que dijese ser el desaparecido lo solicitare y aportase identificación documental que el Secretario judicial considerase bastante para ello, podrá decretarse la suspensión de la actuación del representante del declarado ausente hasta la celebración de la comparecencia. 4. Si se tuviere noticia de la muerte del desaparecido después de la declaración de ausencia o de fallecimiento, el Secretario judicial, previa celebración de comparecencia a la que se citará a los interesados y al Ministerio Fiscal y en la que se practicarán las pruebas pertinentes para la comprobación del fallecimiento, resolverá sobre la revocación de la resolución en los tres días siguientes.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 15/2015). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 15/2015
- Artículo 1Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2Artículo 2. Competencia en materia de jurisdicción voluntaria
- Artículo 3Artículo 3. Legitimación y postulación
- Artículo 4Artículo 4. Intervención del Ministerio Fiscal
- Artículo 5Artículo 5. Prueba
- Artículo 6Artículo 6. Tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos
- Artículo 7Artículo 7. Gastos
- Artículo 8Artículo 8. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil
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