Ley 15/2015

Artículo 31 de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Artículo 31. Cesación del defensor judicial y de la habilitación para comparecer en juicio

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 31. 1. El defensor judicial deberá comunicar al órgano judicial la desaparición de la causa que motivó su nombramiento. 2. Igualmente deberá comunicar al órgano judicial cuando alguno de los progenitores o representantes o curador, en su caso, se presten a comparecer en juicio por el afectado, o cuando se termine el procedimiento que motivó la habilitación.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 15/2015). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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