Ley 15/2015
Artículo 24 de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Competencia, legitimación y postulación
Texto íntegro
1. Será competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del reconocido o, si no lo tuviera en territorio nacional, el de su residencia en dicho territorio. Si el reconocido no tuviera su residencia en España, lo será el del domicilio o residencia del progenitor autor del reconocimiento. 2. Podrá promover este expediente el progenitor autor del reconocimiento, por sí mismo o asistido de su representante legal, tutor o curador, en su caso. 3. En la tramitación del presente expediente no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 15/2015). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 15/2015
- Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2Competencia en materia de jurisdicción voluntaria
- Artículo 3Legitimación y postulación
- Artículo 4Intervención del Ministerio Fiscal
- Artículo 5Prueba
- Artículo 6Tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos
- Artículo 7Gastos
- Artículo 8Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil
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