Ley 15/2015

Artículo 21 de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Artículo 21. Caducidad del expediente

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 21. 1. Se tendrá por abandonado el expediente si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad promovida por los interesados en el plazo de seis meses desde la última notificación practicada. 2. Corresponderá declarar la caducidad del expediente al Secretario judicial. 3. Contra el decreto que declare la caducidad sólo cabrá recurso de revisión.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 15/2015). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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