Ley 13/2007

Artículo 60 de Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 60. Protocolos de actuación

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 60. 1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la elaboración de protocolos de actuación, en particular en los ámbitos judicial, médico legal, policial, de salud, social y de los centros y servicios de información y atención integral a las mujeres. 2. Los objetivos de los protocolos para una intervención coordinada hacia la violencia de género deben: a) Garantizar la atención coordinada de la Administración andaluza, entes locales, agentes sociales y de los servicios que se desprenden, y delimitar los ámbitos de actuación que pueden intervenir en las diferentes situaciones de violencia hacia las mujeres. b) Establecer los mecanismos de coordinación y cooperación que permitan una transmisión de información continuada y fluida entre organismos implicados. c) Diseñar circuitos de atención adecuados a las diferentes situaciones de violencia y las necesidades concretas derivadas de estas situaciones. d) Establecer un modelo único y consensuado de recogida de datos para garantizar el conocimiento de la realidad. 3. Los protocolos deben prever la participación de los ámbitos directamente relacionados con el tratamiento de este tipo de violencia, como son las entidades y asociaciones de mujeres que trabajan en los diferentes territorios a partir de un modelo de intervención compatible con el que establece esta Ley. 4. La elaboración de los protocolos será impulsada por la Consejería competente en materia de violencia de género estableciendo la concreción y el procedimiento de las actuaciones, así como las responsabilidades de los sectores implicados en el tratamiento de la violencia contra las mujeres, con el objeto de garantizar la prevención, la atención eficaz y personalizada, y la recuperación de las mujeres que se encuentran en situación de riesgo o que son víctimas de la violencia de género. Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 01/08/2018, en vigor a partir del 02/08/2018. Texto original, publicado el 18/12/2007, en vigor a partir del 19/12/2007. Subir [Bloque 94: #daprimera] Disposición adicional primera. Evaluación de las medidas. La Consejería competente en materia de violencia de género elaborará un informe anual, en los términos que reglamentariamente se determinen, sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por las Consejerías implicadas en materia de violencia de género, que se presentará en el Parlamento de Andalucía. En dicho informe se consignarán las secciones presupuestarias donde estén enclavadas cada una de las actuaciones llevadas a cabo, así como los créditos empleados en las mismas. Se modifica por el art. único.36 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 01/08/2018, en vigor a partir del 02/08/2018. Texto original, publicado el 18/12/2007, en vigor a partir del 19/12/2007. Subir [Bloque 95: #dasegunda] Disposición adicional segunda. Constitución de la Comisión institucional de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la constitución de la Comisión institucional de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género. Subir [Bloque 96: #datercera] Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre . La presente Ley modifica el artículo 12.1 de la Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, en tanto añade la posibilidad de permuta en casos de violencia de género, en cuya redacción se añadirá «in fine»: y salvo la posibilidad de permuta en casos de violencia de género, tal y como prevé la Ley de protección integral contra la violencia de género de Andalucía. Subir [Bloque 97: #da] Disposición adicional cuarta. Prestación económica destinada a los hijos e hijas de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género. Las prestaciones económicas establecidas en el artículo 46 bis de la presente ley serán asimismo aplicables a los hijos e hijas de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género, en cualquiera de los supuestos descritos en el precitado artículo 46 bis, hasta que alcancen los veintiséis años de edad. Se añade por la disposición final 14 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945 Texto añadido, publicado el 31/12/2025, en vigor a partir del 01/01/2026. Subir [Bloque 98: #dtunica] Disposición transitoria única. Fondo de Garantías de Pensiones. De acuerdo con la Disposición Adicional 19 de la Ley Orgánica de Medidas de protección integral contra la violencia de género, la Junta de Andalucía reglamentará el Fondo de Garantía de Pensiones en el marco de sus competencias. Subir [Bloque 99: #dfprimera] Disposición final primera. Habilitación normativa. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley. Subir [Bloque 100: #dfsegunda] Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Subir [Bloque 101: #firma] Sevilla, 26 de noviembre de 2007.–El Presidente, Manuel Chaves González. Subir Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico. Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano Contactar Sobre la sede electrónica Mapa Aviso legal Accesibilidad Protección de datos Sistema Interno de Información Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 13/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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