Ley 13/2007

Artículo 30 de Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 30. Acreditación de la violencia de género

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 30. 1. En los supuestos en que se exija la acreditación de la situación de violencia de género para el reconocimiento de los derechos regulados en la presente Ley y de aquellos que se deriven de su desarrollo reglamentario, esta acreditación se realizará, según lo establecido para cada caso, a través de los siguientes medios: a) Certificación o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración Pública competente. b) Certificación o informe de los servicios de atención a víctimas de la Administración Pública competente. c) Certificación o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente. d) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral. e) Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género. f) Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género. g) Atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima. h) Cualquier otro que venga establecido por norma de rango legal. 2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento a seguir por los profesionales para hacer efectivo lo establecido en el apartado anterior. Se modifica por el art. único.22 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 01/08/2018, en vigor a partir del 02/08/2018. Texto original, publicado el 18/12/2007, en vigor a partir del 19/12/2007. Subir [Bloque 48: #cii-2] CAPÍTULO II Ámbito de seguridad Subir [Bloque 49: #a31]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 13/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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