Ley 13/2007

Artículo 27 de Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 27. Derecho a la atención especializada

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 27. 1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a: a) La atención social integral. b) La acogida en los centros especializados dependientes de la Junta de Andalucía. c) La asistencia sanitaria y psicológica especializada. d) La asistencia jurídica especializada. 2. Los derechos recogidos en el apartado anterior se extenderán a las víctimas a las que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 1 bis. 3. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará programas específicos para víctimas de violencia de género especialmente vulnerables, entre otras: a) Trata y explotación sexual. b) Mujeres en el medio rural. c) Mujeres con discapacidad. d) Mujeres inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas. Se modifica por el art. único.19 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 01/08/2018, en vigor a partir del 02/08/2018. Texto original, publicado el 18/12/2007, en vigor a partir del 19/12/2007. Subir [Bloque 43: #a28]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 13/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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