Ley 13/2007
Artículo 25 de Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
Formación de calidad
Texto íntegro
1. Los poderes públicos promoverán y velarán a fin de garantizar la calidad en la formación, que deberá ser impartida por personas y colectivos expertos y con acreditado conocimiento en género e igualdad que por su trayectoria y capacitación garanticen la incorporación de la perspectiva de género. 2. En especial, impartirán formación permanente y especializada, con carácter obligatorio, al personal responsable de la atención a las víctimas de la violencia de género. Se añade por el art. único.16 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 13/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 13/2007
- Artículo 1Objeto de la Ley
- Artículo 2Ámbito de aplicación
- Artículo 3Concepto, tipología y manifestaciones de violencia de género
- Artículo 4Principios rectores
- Artículo 5Fomento de las investigaciones
- Artículo 6Líneas de investigación
- Artículo 7Análisis de la violencia de género
- Artículo 8Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género
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