Ley 13/2007

Artículo 19 de Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 19. Medios de comunicación públicos y privados de Andalucía

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 19. Los medios de comunicación de Andalucía: a) Promoverán la elaboración de mecanismos de autorregulación que garanticen la adecuada difusión de las informaciones relativas a la violencia de género, de acuerdo con los principios de la ética periodística. b) Difundirán información sobre la protección a las mujeres, sobre los recursos que están a disposición de aquéllas, y de las campañas de sensibilización. c) Velarán para que los programas de sensibilización y formación en esta materia se emitan en un horario variado que pueda ser visto por toda la población. Subir [Bloque 30: #cv] CAPÍTULO V Formación de profesionales Subir [Bloque 31: #a20]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 13/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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