Ley 13/2007
Artículo 19 de Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
Medios de comunicación públicos y privados de Andalucía
Texto íntegro
Los medios de comunicación de Andalucía: a) Promoverán la elaboración de mecanismos de autorregulación que garanticen la adecuada difusión de las informaciones relativas a la violencia de género, de acuerdo con los principios de la ética periodística. b) Difundirán información sobre la protección a las mujeres, sobre los recursos que están a disposición de aquéllas, y de las campañas de sensibilización. c) Velarán para que los programas de sensibilización y formación en esta materia se emitan en un horario variado que pueda ser visto por toda la población.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 13/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 13/2007
- Artículo 1Objeto de la Ley
- Artículo 2Ámbito de aplicación
- Artículo 3Concepto, tipología y manifestaciones de violencia de género
- Artículo 4Principios rectores
- Artículo 5Fomento de las investigaciones
- Artículo 6Líneas de investigación
- Artículo 7Análisis de la violencia de género
- Artículo 8Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género
Practica este artículo con OposAGE
Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.
Unirme a la lista de espera