Ley 12/2007
Artículo 48 de Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Artículo 48. Personas con discapacidad
Última actualización en BOE:
Texto íntegro
Artículo 48. Los poderes públicos de Andalucía, en el contexto general de garantías de los derechos de las personas con discapacidad, desarrollarán acciones para las mujeres con discapacidad, teniendo como eje transversal de las políticas públicas sus necesidades específicas, con el fin de asegurar su inclusión y acceso en igualdad a todos los ámbitos de la sociedad. Subir [Bloque 75: #a4-12]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 12/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 12/2007
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4Artículo 4. Principios generales
- Artículo 5Artículo 5. Transversalidad de género
- Artículo 6Artículo 6. Evaluación de impacto de género
- Artículo 7Artículo 7. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres
- Artículo 8Artículo 8. Enfoque de género en el presupuesto
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