Ley 12/2007
Artículo 28 de Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Artículo 28. Negociación colectiva
Texto íntegro
Artículo 28. 1. Partiendo del pleno respeto al principio constitucional de la autonomía en la negociación colectiva, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la inclusión de cláusulas destinadas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de género en la negociación colectiva en Andalucía. Se promoverá la elaboración de recomendaciones o cláusulas tipo en esta materia, y en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. 2. Se realizarán actividades de sensibilización destinadas a fomentar la participación de las mujeres en la negociación colectiva. En los estudios que se realicen sobre la negociación se incluirá el papel de la mujer en la misma. 3. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará que los convenios colectivos: a) No contengan cláusulas contrarias al principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, ya sea esta discriminación directa o indirecta, y que no establezcan diferencias retributivas por razón de género. b) Hagan un uso no sexista del lenguaje. 4. Las organizaciones sindicales procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección. 5. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá que los convenios colectivos incluyan el correspondiente análisis de impacto de género. 6. Las Administraciones públicas de Andalucía incluirán cláusulas vinculadas a la existencia de planes o medidas de igualdad negociados con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en los criterios de todo tipo de adjudicaciones. Se añade el apartado 6 por el art. único.24 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 15/10/2018, en vigor a partir del 16/10/2018. Texto original, publicado el 18/12/2007, en vigor a partir del 19/12/2007. Subir [Bloque 46: #a2-11]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 12/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 12/2007
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4Artículo 4. Principios generales
- Artículo 5Artículo 5. Transversalidad de género
- Artículo 6Artículo 6. Evaluación de impacto de género
- Artículo 7Artículo 7. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres
- Artículo 8Artículo 8. Enfoque de género en el presupuesto
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