Ley 1/2014
Artículo 41 de Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
Artículo 41. Unidades y comisiones de transparencia
Texto íntegro
Artículo 41. 1. En cada consejería existirá una unidad de transparencia cuyas funciones se asignarán a una unidad con nivel orgánico mínimo de servicio, que, a estos efectos, actuará bajo la dependencia de la Viceconsejería con el fin de impulsar la transparencia en el ámbito de la Consejería y sus entidades y organismos adscritos y facilitar la aplicación en ese ámbito de los criterios e instrucciones que se establezcan. 2. Asimismo, se constituirá en cada consejería una comisión de transparencia con la participación de los distintos centros directivos, archivos, entidades instrumentales y demás entidades dependientes para asegurar la implementación de la transparencia de forma homogénea en todos los ámbitos de la actuación administrativa de la Junta de Andalucía. 3. Por Decreto del Consejo de Gobierno se regulará el funcionamiento de las unidades y las comisiones de transparencia. 4. La Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos II y III de la presente ley en todo aquello que sea aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Subir [Bloque 51: #a42]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/2014). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 1/2014
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 2Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 4Artículo 4. Obligación de suministrar información
- Artículo 5Artículo 5. Otros sujetos obligados
- Artículo 6Artículo 6. Principios básicos
- Artículo 7Artículo 7. Derechos
- Artículo 8Artículo 8. Obligaciones
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