Ley 1/2014
Artículo 34 de Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
Artículo 34. Materialización del acceso a la información pública
Texto íntegro
Artículo 34. 1. La información solicitada se entregará a la persona solicitante en la forma y formato por ella elegidos, salvo que pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original, no exista equipo técnico disponible para realizar la copia en ese formato, pueda afectar al derecho de propiedad intelectual o exista una forma o formato más sencilla o económica para el erario público. En todo caso, si la información que se proporcionase en respuesta a una solicitud de acceso a la información pública fuese en formato electrónico, deberá suministrarse en estándar abierto o, en su defecto, deberá ser legible con aplicaciones informáticas que no requieran licencia comercial de uso. 2. Será gratuito el examen de la información solicitada en el sitio en que se encuentre, así como la entrega de información por medios electrónicos. 3. Las entidades y órganos obligados por la Ley elaborarán, publicarán y pondrán a disposición de las personas solicitantes de información pública el listado de las tasas y precios públicos que sean de aplicación a tales solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo 6.g), así como los supuestos en los que no proceda pago alguno. En ningún caso, la imposibilidad o incapacidad de hacer frente a las tasas o precios públicos establecidos podrán ser causa para negar el acceso pleno a una información pública solicitada al amparo de la presente ley, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Subir [Bloque 41: #tiv] TÍTULO IV Fomento de la transparencia Subir [Bloque 42: #a35]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/2014). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 1/2014
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 2Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 4Artículo 4. Obligación de suministrar información
- Artículo 5Artículo 5. Otros sujetos obligados
- Artículo 6Artículo 6. Principios básicos
- Artículo 7Artículo 7. Derechos
- Artículo 8Artículo 8. Obligaciones
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