Ley 1/2014
Artículo 33 de Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
Artículo 33. Reclamaciones frente a las resoluciones
Texto íntegro
Artículo 33. 1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta ley. 2. Las resoluciones referentes al derecho de acceso a la información pública que sean dictadas por las instituciones y entidades a que se refiere el artículo 3.1.b) y 3.2 sólo serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Las resoluciones del Consejo se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos que se establezcan reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados. La persona titular de la Dirección del Consejo comunicará al Defensor del Pueblo Andaluz las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo. Subir [Bloque 40: #a34]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/2014). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 1/2014
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 2Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 4Artículo 4. Obligación de suministrar información
- Artículo 5Artículo 5. Otros sujetos obligados
- Artículo 6Artículo 6. Principios básicos
- Artículo 7Artículo 7. Derechos
- Artículo 8Artículo 8. Obligaciones
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