Ley 1/2000

Artículo 779 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 779. Carácter preferente del procedimiento. Competencia

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 779. Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado. La acumulación de procedimientos no suspenderá el plazo máximo. Será competente para conocer de los mismos el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la Entidad Pública y, en su defecto o en los supuestos de los artículos 179 y 180 del Código Civil, el Tribunal del domicilio del adoptante. Se modifica por la disposición final 9 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-9 Se modifica por el art. 4.3 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#acuao . Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22438

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/2000). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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