Ley 1/2000

Artículo 748 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 748. Ámbito de aplicación del presente título

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 748. Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los siguientes procesos: 1.º Los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. Téngase en cuenta que este apartado 1º, modificado por el art. 4.7 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ac , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "1.º Los que versen sobre la capacidad de las personas y los de declaración de prodigalidad." 2.º Los de filiación, paternidad y maternidad. 3.º Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos. 4.º Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores. 5.º Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial. 6.º Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional. 7.º Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. 8.º Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción. Se modifica el apartado 1º, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 4.7 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ac Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dftercera .

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/2000). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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