Ley 1/2000
Artículo 711 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Cuantía de las multas coercitivas
Texto íntegro
1. Para determinar la cuantía de las multas previstas en los artículos anteriores se tendrá en cuenta el precio o la contraprestación del hacer personalísimo establecidos en el título ejecutivo y, si no constaran en él o se tratara de deshacer lo mal hecho, el coste dinerario que en el mercado se atribuya a esas conductas. Las multas mensuales podrán ascender a un 20 por ciento del precio o valor y la multa única al 50 por ciento de dicho precio o valor. 2. La sentencia estimatoria de una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios impondrá, sin embargo, una multa que oscilará entre seiscientos y sesenta mil euros, por día de retraso en la ejecución de la resolución judicial en el plazo señalado en la sentencia, según la naturaleza e importancia del daño producido y la capacidad económica del condenado. Dicha multa deberá ser ingresada en el Tesoro Público. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por el art. 15.321 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 39/2002, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20855
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/2000). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 1/2000
- Artículo 1Principio de legalidad procesal
- Artículo 2Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles
- Artículo 3Ámbito territorial de las normas procesales civiles
- Artículo 4Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 5Clases de tutela jurisdiccional
- Artículo 6Capacidad para ser parte
- Artículo 7Comparecencia en juicio y representación
- Artículo 8Integración de la capacidad procesal
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