Ley 1/2000

Artículo 705 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 705. Requerimiento y fijación de plazo

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 705. Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza el hacer y las circunstancias que concurran. A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar en el o la profesional de la Procura de aquél la práctica de dicho requerimiento. Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.74 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-4

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/2000). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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