Ley 1/2000

Artículo 624 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 624. Diligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 624. 1. Cuando se hayan de embargar bienes muebles, en el acta de la diligencia de embargo se incluirán los siguientes extremos: 1.º Relación de los bienes embargados, con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor. Para ello se utilizarán los medios de documentación gráfica o visual de que la Oficina judicial disponga o le facilite cualquiera de las partes para su mejor identificación. 2.º Manifestaciones efectuadas por quienes hayan intervenido en el embargo, en especial las que se refieran a la titularidad de las cosas embargadas y a eventuales derecho de terceros. 3.º Persona a la que se designa depositario y lugar donde se depositan los bienes. 2. Del acta en que conste la diligencia de embargo de bienes muebles se dará copia a las partes. Se modifica el apartado 1.1 por el art. 15.259 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/2000). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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