Ley 1/2000

Artículo 43 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 43 bis. Cuestión prejudicial europea

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 43 bis. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2024-12944#dd Se añade por el art. 103.8 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15 Este artículo entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/2000). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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