Ley 1/2000

Artículo 368 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 368. Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 368. 1. Las preguntas que se planteen al testigo deberán formularse oralmente y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaran, se tendrán por no realizadas. 2. El tribunal decidirá sobre las preguntas planteadas en el mismo acto del interrogatorio, admitiendo las que puedan resultar conducentes a la averiguación de hechos y circunstancias controvertidos, que guarden relación con el objeto del juicio. Se inadmitirán las preguntas que no se refieran a los conocimientos propios de un testigo según el artículo 360. 3. Si pese a haber sido inadmitida, se respondiese una pregunta, la respuesta no constará en acta. Se modifica el apartado 1 por el art. 15.166 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/2000). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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