Ley 1/2000

Artículo 285 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 285. 1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas. 2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia. Se modifica el apartado 2 por el art. único.38 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico .

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/2000). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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