Ley 1/1996

Artículo 46 de Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita

Artículo 46. Ámbito de aplicación

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 46. 1. En los litigios transfronterizos tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita regulada en este Capítulo exclusivamente las personas físicas, que sean ciudadanos de la Unión Europea o nacionales de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados miembros. A los efectos de este Capítulo, se entenderá por Estado miembro de la Unión Europea todos los Estados miembros excepto Dinamarca. 2. El beneficio de asistencia jurídica gratuita se reconocerá únicamente en los litigios en materia civil o mercantil, así como en los procedimientos extrajudiciales en estas mismas materias cuando la ley los imponga a las partes o el Juzgado o Tribunal remita a éstas a dichos procedimientos. En aplicación del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el beneficio de asistencia jurídica gratuita se reconocerá, igualmente, en los litigios transfronterizos derivados de un contrato de trabajo. La asistencia jurídica gratuita podrá concederse también, cuando se cumplan los requisitos que se exigen en esta ley, para: a) La ejecución de sentencias dictadas por los Tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea en los que se hubiera obtenido el beneficio de la justicia gratuita. b) La ejecución de documentos públicos con fuerza ejecutiva. 3. En el ámbito de aplicación de este capítulo, sus disposiciones prevalecerán entre los Estados miembros sobre los convenios y tratados multilaterales y bilaterales ratificados por ellos. En las relaciones con los demás Estados, la aplicación de este capítulo no afectará a los restantes convenios y tratados multilaterales y bilaterales ratificados por España. Se modifica el apartado 3 por el art. 12.5 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 . Se añade por el art. único.7 de la Ley 16/2005, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2005-12376 .

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1996). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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