Ley 1/1996
Artículo 35 de Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
Artículo 35. Insostenibilidad en vía de recurso
Texto íntegro
Artículo 35. El mismo procedimiento previsto en los artículos anteriores se seguirá cuando se trate de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente, si el abogado del recurrente considerase inviable la pretensión. El cómputo del plazo para la interposición de los recursos quedará suspendido hasta tanto se resuelve materialmente la viabilidad de la pretensión. En el orden penal y respecto de los condenados no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1996). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 1/1996
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la Ley
- Artículo 2Artículo 2. Ambito personal de aplicación
- Artículo 3Artículo 3. Requisitos básicos
- Artículo 4Artículo 4. Exclusión por motivos económicos
- Artículo 5Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho
- Artículo 6Artículo 6. Contenido material del derecho
- Artículo 7Artículo 7. Extensión temporal
- Artículo 8Artículo 8. Insuficiencia económica sobrevenida
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