Ley 1/1996

Artículo 23 de Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita

Artículo 23. Autonomía profesional y disciplina colegial

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 23. Los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, a los que se refiere esta ley, desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 2/2017, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2017-7106 Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final única de la citada ley.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1996). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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